sábado, 26 de abril de 2014

RADAR FOTO-ROJO SEMÁFORO O'DONNELL PONE MULTAS CON DUDAS

MADRID - semáforo situado en el cruce de la calle O’Donnell con la calle Doctor Esquerdo

EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 10 DE MADRID ANULA MULTA EN ESTE SEMÁFORO.  El problema surge cuando al realizar un giro a la derecha en el cruce, debido a la alta densidad de tráfico, este se realiza desde un carril no habilitado para ello.
LA SENTENCIA ANULA LA MULTA, en función de lo recogido en el ARTÍCULO 132.3 del Reglamente General de Circulación y en consulta realizada a la Dirección General de Tráfico. Pero a pesar de ello el Ayuntamiento de Madrid impone multa de 200 euros y retirada de 4 puntos.
Una foto del semáforo en cuestión:


El problema surge cuando al realizar un giro a la derecha en el cruce, debido a la alta densidad de tráfico, este se realiza desde un carril no habilitado para ello, sin estar permitido por la marca vial de la calzada, mientras el semáforo del lado izquierdo se encuentra en rojo, pero el semáforo de la derecha permite el giro a la derecha mediante una flecha verde. Ante esta situación y con este sistema de radar foto-rojo el Ayuntamiento de Madrid emite sanción “grave” de 200 € y 4 puntos por rebasar en rojo el semáforo de la izquierda (adjuntando foto únicamente del semáforo del lado de la izquierda). Pero según informe de Tráfico como respuesta a una consulta realizada, ANTE INDICACIONES DISTINTAS DE LOS SEMÁFOROS COLOCADOS A AMBOS LADOS DE UNA INTERSECCIÓN, AL SEMÁFORO QUE HAY QUE OBEDECER CUANDO SE REALIZA UN CAMBIO DE DIRECCIÓN AL LADO DERECHO, ES AL SITUADO A LA DERECHA CON INDEPENDENCIA DE LO QUE INDIQUE EL SITUADO A LA IZQUIERDA (en función de lo recogido en el ARTÍCULO 132.3 del Reglamente General de Circulación), independientemente de que el cambio de dirección a la derecha se realice desde un lugar no reglamentario, e indica que son 2 CONCEPTOS DIFERENTES, uno la situación SEMAFÓRICA y otro distinto  la obediencia de la MARCA VIAL; la cual (por cierto) es una falta “leve” que no conlleva pérdida de puntos. 

De esto se deduce que la obediencia a la regulación del semáforo depende de la trayectoria seguida por el vehículo y no de la posición en que se encuentre el vehículo en la calzada al aproximarse al semáforo.


ESTA ES LA FOTO REAL PRESENTADA POR EL AYUNTAMIENTO:

Así son las fotos que realiza el sistema automático de foto-rojo.
En la foto el conductor del vehículo sancionado, de color gris claro situado en la parte central de la foto, pasa y realiza un giro a la derecha (donde se aprecia hasta el intermitente del coche), giro el cual permite el semáforo del lado derecho, pero que no se fotografía (o bien, se prefiere no incluirlo en la foto, recortandola  por parte del Ayuntamiento).

Una de las piezas claves para este tipo de caso es la fotografía del semáforo de la derecha, pero el Ayuntamiento de Madrid presenta una foto no completa de la calzada, donde se ve el semáforo de la izquierda pero no el de la derecha, fundamental para establecer la sanción impuesta, es decir impone la multa por el semáforo de la izquierda en vez del por el de la derecha; cuando lo único que se produce es una falta “leve” por incumplir la marca vial de muchísima menor cuantía económica que la impuesta y que no conlleva pérdida de puntos.  

LA SENTENCIA DICTAMINA QUE  “CABEN SERIAS DUDAS SOBRE EL REAL MODO DE ACAECER LOS HECHOS, y anula la sanción, sin posibilidad de recurso ordinario alguno. Sin embargo los recursos previos presentados fueron desestimados por parte del Ayuntamiento de Madrid, así como las veces que se acudió en persona al departamento pertinente situado en la calle Albarracín num 33.

Este conductor ha podido anular su sanción y recuperar sus puntos detraídos injustamente por el Ayuntamiento, debido a poder pagar los GASTOS DE ABOGADO, PROCURADOR Y NOTARIO (tres figuras obligatorias para este tipo de juicios), pero ¿CUÁNTOS MÁS CASOS SIMILARES a este puede haber sin haberse presentado el costoso y complejo recurso judicial? , qué ocurre con quienes no puedan hacer frente a este desembolso económico, agravado con el actual aumento de los costes judiciales ¿quién defiende a estas personas?

Desde estas líneas, creemos, sinceramente, QUE SI HAY DUDAS SOBRE ALGUNA INFRACCIÓN constatada por el sistema automático DE ESTE RADAR DE DETECCIÓN DE PASO EN ROJO, hasta el punto de ANULARSE UNA SANCIÓN JUDICIALMENTE, el Ayuntamiento de Madrid debería DESACTIVAR DICHO SISTEMA DE RADAR O MODIFICARLO HASTA QUE SE OFREZCA UNA GARANTÍA COMPLETA DE QUE ESTABLEZCA LAS MULTAS CORRECTAMENTE, SIN QUE DEN LUGAR A DUDAS, a lo cual debemos tener derecho todos los ciudadanos, aunque nuestra situación económica no nos permita "EL LUJO" de defendernos judicialmente.

El Ayuntamiento, por el hecho de tener potestad de poder imponer sanciones ¿no debe conocer las Leyes a la perfección? , y ¿saber qué semáforos influyen en todos los casos de circulación?, pues parece ser que a pesar de poder imponer sanciones de tráfico no conoce bien las normas o lo que sería más grave, conociéndolas prefiere emitir una sanción que para un "no entendido" pueda parecer correcta sin serlo.